sábado, 21 de junio de 2008

VERDAD JUSTICIA Y REPARACIÓN

domingo, 18 de marzo de 2007

ABOGADO

VERDAD JUSTICIA Y REPARACIÓN

GERARDO BERNAL MONTENEGRO

ABOGADO

MAGISTER EN DERECHO PROCESAL

ESPECIALISTA EN DERECHO ADMINISTRATIVO

Etiquetas:

miércoles, 10 de enero de 2007

MANUAL DE DERECHOS PARA LAS VÍCTIMAS

VERDAD JUSTICIA Y REPARACIÓN

MANUAL DE DERECHOS PARA LAS VÍCTIMAS


Aún el que compra el artículo más banal recibe un manual de funciones con detalladas especificaciones técnicas y de funcionamiento. Paradójicamente las víctimas en Colombia, la mayoría de las veces, no saben cómo opera el aparato estatal o cómo ponerlo en funcionamiento cuando sus derechos constitucionales fundamentales o legales resultan afectados o amenazados por el actuar doloso o culposo de otros, ignorando que tanto la legislación interna como la internacional ha creado en su favor recursos efectivos para acceder eficazmente ante la Administración de Justicia en busca de la Ayuda, la Verdad, la Justicia y la Indemnización de perjuicios que necesitan.

Gerardo Bernal M.


LA VÍCTIMA Y SUS DERECHOS

Todo el que sufra un daño antijurídico tiene derecho de reclamar la indemnización integral de los perjuicios ocasionados.

Código Penal Art. 94. “Reparación del daño. La conducta punible origina obligación de reparar los daños materiales y morales causados con ocasión de aquella”.

Código Civil art. 2341. ”El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley le imponga por la culpa o el delito cometido”


VÍCTIMAS – PERJUDICADOS Y PARTE CIVIL EN EL PROCESO PENAL

Víctima es la persona sobre la cual se materializa la conducta dañina, pero pueden existir terceros afectados con el hecho (perjudicados) y comprende a todos los que han sufrido un daño, así no sea patrimonial, como consecuencia directa de la comisión del delito. La parte civil es una figura procesal que le permite a las víctimas o perjudicados (parientes próximos, damnificados, etc.) participar en el proceso penal en garantía de sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación económica de los daños sufridos (Corte constitucional Sentencia C-228/02).


LAS FUENTES MÁS FRECUENTES DEL DAÑO

En Accidentes de Tránsito
Por mala señalización de las vías públicas
Por Falta o falla en la prestación de servicios médicos
Con armas o vehículos de dotación estatal o privados
Por privación injusta de la libertad
Por error Judicial (Juzgados o Fiscalía)
Por deficiente funcionamiento de la Administración de Justicia
Por ocupación, expropiación o afectación de muebles e inmuebles.
Por incumplimiento contractual.
Por decisiones erradas de la Administración Pública.
Por Muerte o lesión a personas internas en instituciones públicas o privadas
Por ejecución de obras públicas.
Por negativa del reconocimiento de pensiones, indemnizaciones y demás derechos que otorga la seguridad social integral.

CLASES DE DAÑOS

Estos pueden ser, entre otros:

Daño emergente
Lucro cesante
Perjuicios morales
Perjuicios fisiológicos
Daños a la vida de relación
Daños a la dignidad, al buen nombre y al honor.

QUIENES PUEDEN RECLAMAR

La persona directamente ofendida por el delito; El cónyuge o compañero permanente, los hijos, padres, hermanos, y en general, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y los herederos, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido. Los socios, accionistas o miembros, respectos de los delitos que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan; Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se haya constituido con anterioridad a la perpetración del delito.

Si las víctimas fueren varias deberían actuar por medio de una sola representación.

TERCEROS OBLIGADOS A INDEMNIZAR

DERECHOS DE LAS VICTIMAS DENTRO DEL PROCESO PENAL

El artículo 250 (Mod. Acto Legislativo No. 03 de 2002) de la Constitución Política de Colombia ordena:

“Art. 250. Corresponde a la Fiscalía General de la Nación (…):

“1. Asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal, adoptando las medidas de aseguramiento. Además, y si fuere del caso, tomar las medidas necesarias para hacer efectivos el restablecimiento del derecho y la indemnización de los perjuicios ocasionados con e delito. (…)”

“4. Velar por la Protección de las víctimas, testigos e intervinientes en el proceso”

EL CÓDIGO DE PROCEDIMENTO PENAL (Ley 906 de 2006) Y LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS

Articulo 11. “Derechos de las víctimas. El Estado garantizará el acceso de las víctimas a la administración de justicia, en los términos establecidos en este código”.

“En desarrollo de lo anterior, las víctimas tendrán derecho:

“a) A recibir, durante todo el procedimiento, un trato humano y digno;

“b) A la protección de su intimidad, a la garantía de su seguridad, y a la de sus familiares y testigos a favor;

“c) A una pronta e integral reparación de los daños sufridos, a cargo del autor o partícipe del injusto o de los terceros llamados a responder en los términos de este código;

“d) A ser oídas y a que se les facilite el aporte de pruebas;

“e) A recibir desde el primer contacto con las autoridades y en los términos establecidos en este código, información pertinente para la protección de sus intereses y a conocer la verdad de los hechos que conforman las circunstancias del injusto del cual han sido víctimas;

“f) A que se consideren sus intereses al adoptar una decisión discrecional sobre el ejercicio de la persecución del injusto;

“g) A ser informadas sobre la decisión definitiva relativa a la persecución penal; a acudir, en lo pertinente, ante el juez de control de garantías, y a interponer los recursos ante el juez de conocimiento, cuando a ello hubiere lugar;

“h) A ser asistidas durante el juicio y el incidente de reparación integral, si el interés de la justicia lo exigiere, por un abogado que podrá ser designado de oficio;

“i) A recibir asistencia integral para su recuperación en los términos que señale la ley;

“j) A ser asistidas gratuitamente por un traductor o intérprete en el evento de no conocer el idioma oficial, o de no poder percibir el lenguaje por los órganos de los sentidos”.

Jurisprudencia –Vigencia- Corte Constitucional: La Corte se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-454-06 según Comunicado de Prensa de la Sala Plena de 7 de junio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.

ENTIDADES A LAS QUE PUEDE DIRIGIRSE LA VÍCTIMA

Protección Legal – Pereira – Risaralda. Edificio Sede Cultural y Administrativa Cámara de Comercio de Pereira, Cra. 8ª No. 23 09 oficina 1001 PBX 324 40 40. FAX 324 16 30,
Inspecciones de Policía.
Personerías Municipales.
Defensoría del Pueblo.
Fiscalía General de la Nación.
Procuraduría General de la República.
Alcaldes Municipales.
Corte Penal Internacional. Página web
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Página web
Jueces de la República (En Acción de Tutela).


PÁGINAS WEB QUE PUEDEN SER CONSULTADAS


http://www.secretariasenado.gov.co/
http://www.ramajudicial.gov.co/
http://www.monografias.com/
http://www.lexbase.com/
http://www.globalcult.org.ve/
www.informatica-juridica.com/legislacion/
http://www.bibliojuridica.org/
http://www.derechopenal.com.arg/
http://www.bibliopolis.org/
www.derecho.unex.es/biblioteca


SENTENCIAS RECIENTES RELEVANTES.

Sentencia C-799-05 según Comunicado de Prensa de la Sala Plena de 2 de agosto de 2005, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Rentería.

Sentencia C-730-05 según Comunicado de Prensa de la Sala Plena de 12 de julio de 2005, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis.

Sentencia C-708-05 de 6 de julio de 2005, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

Sentencia C-591-05 de 9 de junio de 2005, Magistrada Ponente Dr. Clara Inés Vargas Hernández.

Sentencia C-979-05 según Comunicado de Prensa de la Sala Plena de 26 de septiembre de 2005, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.

Sentencia C-592-05 de 9 de junio de 2005, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis.
Sentencia C-590-05 de 8 de junio de 2005, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.

Sentencia C-673-05 de 30 de junio de 2005, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández

Sentencia C-822-05 según Comunicado de Prensa de la Sala Plena de 9 y 10 de agosto de 2005, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

Sentencia C-980-05 según Comunicado de Prensa de la Sala Plena de 26 de septiembre de 2005, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.

Sentencia C-801-05 de 2 de agosto de 2005, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño

PROTECCION LEGAL

Es una entidad privada, con sede en Pereira pero con cobertura de servicios a nivel nacional, compuesta por abogados especializados en la materia, con maestría en derecho procesal, con énfasis en la protección de las víctimas, que además está conciente de las necesidades que aquejan a las personas que diariamente son víctimas del actuar abusivo, estatal o privado.

Concientes además que en la mayoría de los casos las víctimas no cuentan con los conocimientos o los recursos económicos necesarios para reclamar sus derechos, ha enfocado sus esfuerzos hacía su protección integral, buscando la reparación del daño, no sólo ante los organismos y autoridades nacionales, sino ante los organismos internacionales de derechos humanos y de derecho internacional.

Nuestra organización no cobra las consultas iniciales de los interesados, ni reclama adelanto de honorarios, tampoco solicita adelanto para atender gastos del proceso y por lo tanto sólo obtienen sus ingresos cuando saca avante las pretensiones de su cliente.

Protección Legal cuenta con un equipo externo de especialistas en distintas áreas del conocimiento, como médicos, ingenieros, economistas, contadores, entre otros para, de acuerdo con cada caso concreto, y mediante el sistema transversal y multidisciplinario obtener los elementos de juicio necesarios para sacar avante sus pretensiones de verdad, Justicia y Reparación.



http://www.corteidh.or.cr/

www.cidh.org


SISTEMA REGIONAL OEA
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador"
Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad
Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Portugués
Convenio de Sede entre el Gobierno de Costa Rica y la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Carta de la OEA
Carta democrática de la OEA

SISTEMA UNIVERSAL ONU

Corte Internacional de Justicia
Estatuto de la Corte Internacional de Justicia
Tribunal Penal Internacional
Estatuto de Roma (Inglés)
Organización de las Naciones Unidas
Carta de las Naciones Unidas
Declaración Universal de Derechos Humanos
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte
Convenciones
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
Convención sobre los derechos políticos de la mujer
Convención sobre los Derechos del Niño
Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados
Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional
Convención sobre la Esclavitud
Protocolo para modificar la Convención sobre la Esclavitud
Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación
Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad
Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares
Declaraciones
Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial
Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones
Declaración sobre la raza y los prejuicios raciales
Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas
Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer
Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado
Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer
Declaración de los Derechos del Niño
Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social
Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz
Declaración sobre el derecho al desarrollo
Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas
Proclamación de Teherán
Derecho Internacional de Refugiados
Convención sobre el Estatuto de los Apátridas
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados
Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados
Declaración sobre el Asilo Territorial
Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven
Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
Derecho Internacional Humanitario
Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña (Convenio I)
Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar (Convenio II)
Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra (Convenio III)
Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (Convenio IV)
Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I)
Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II)
Organización Internacional del Trabajo
Convenio (N. 169) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes
Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación